Análisis e implicaciones del Decreto 0182 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia

por | Mar 18, 2026 | Uncategorized

Hace algunos días el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 0182 de 2026,  (25 de febrero de 2026), que introduce una reorganización profunda del aseguramiento en salud en Colombia, redefiniendo las condiciones territoriales bajo las cuales las EPS pueden operar en departamentos y municipios del país. El decreto es un documento muy extenso que modifica el Decreto 780 de 2016 (Decreto único del sector salud) e incorpora un nuevo capítulo sobre aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.

Objetivo principal del decreto

El Ministerio de Salud señala que el propósito es:

  • Garantizar continuidad y equidad en el aseguramiento.
  • Fortalecer la sostenibilidad técnica y financiera del sistema.
  • Reducir la fragmentación y la presencia marginal de EPS en territorios donde su operación es insuficiente o ineficiente.
  • Mejorar el acceso en zonas rurales, dispersas o de baja densidad poblacional.

Cambios estructurales introducidos

1. Nuevas reglas para que las EPS puedan operar en un territorio

El decreto fija umbrales mínimos de participación para que una EPS pueda mantenerse en un municipio o departamento según el tamaño de la población.

2. Operadores dominantes

Las EPS con más de 20% de afiliados a nivel nacional son automáticamente contadas dentro del número máximo permitido por categoría territorial, pero pueden conservar su autorización territorial.

3. EPS con menos de un millón de afiliados

Mantienen su ámbito territorial actual, pero no podrán operar en departamentos donde tengan menos del 3% de afiliados.

4. Reasignación de afiliados

Las EPS que no cumplan los requisitos de participación deberán abandonar esos territorios, y sus usuarios serán trasladados a EPS con capacidad autorizada.

  • Algunos análisis estiman que más de 6 millones de afiliados podrían ser trasladados.
  • Las EPS receptoras tendrán 15 días para garantizar la continuidad de servicios.

5. Enfoque territorial y poblacional

El decreto sostiene que en zonas dispersas o aisladas es necesario:

  • Concentrar operación en menos EPS para garantizar redes estables.
  • Evitar la “fragmentación excesiva” que impide economías de escala y dificulta la supervisión.

Fundamentos jurídicos citados por Minsalud.

El ministerio sustenta este decreto en normas como la Constitución Política (artículo 49), la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1751 de 2015  y la Ley 617 de 2000 (categorización territorial).

Implicaciones clave del decreto:

Para las EPS

  • Nuevos requisitos de participación territorial.
  • Riesgo de perder operaciones en departamentos o municipios.
  • Necesidad de reorganizar redes y modelos de gestión.

Para el sistema de salud

  • Mayor concentración de afiliados en menos EPS según territorio.
  • Reorganización territorial que busca eficiencia y continuidad.
  • Riesgo temporal de congestión administrativa durante reasignaciones.

Para los usuarios

  • Posible cambio obligatorio de EPS según su municipio.
  • Riesgo de incertidumbre transitoria, particularmente en zonas rurales.
  • Promesa gubernamental de garantizar continuidad del servicio.

Críticas al Decreto 0182 de 2026.

Dadas la magnitud e implicaciones de este decreto se han generado numerosas reacciones provenientes de EPS, gremios, prestadores, expertos y centros de análisis del sistema de salud. A continuación, destacamos algunas de ellas.

1. Riesgo de trasladar millones de afiliados a EPS ya intervenidas o en crisis

Una de las críticas más fuertes es que el decreto obligará al traslado de entre 3 y 6,6 millones de usuarios a EPS receptoras que también están en situación crítica, especialmente Nueva EPS, que podría recibir entre 2,6 y 3,1 millones de nuevos usuarios adicionales.

  • ACEMI afirma que muchas de las EPS receptoras están bajo intervención y no tienen condiciones operativas ni financieras adecuadas para recibir más afiliados.
  • Expertos muestran preocupación por una sobrecarga desproporcionada e injustificada de Nueva EPS, que estando bajo intervención, no ha mostrado evidencias de mejora en sus procesos ni en la capacidad para asumir este nuevo reto.

2. Riesgo de afectar la continuidad y oportunidad en la atención

Gremios de EPS, IPS y hospitales aseguran que la reorganización territorial puede interrumpir o deteriorar la atención de millones de pacientes:

  • Las EPS receptoras podrían no tener red o capacidad instalada para garantizar atención inmediata.
  • Prestadores advierten que la calidad, acceso y oportunidad del servicio se verán comprometidos.
  • El traslado masivo puede generar congestión administrativa, pérdida de continuidad clínica y duplicación de procesos.

3. Concentración excesiva del aseguramiento (riesgos de monopolio)

Varios análisis sostienen que el decreto fomentará la concentración del mercado, especialmente en manos de Nueva EPS:

  • ACEMI señala que el decreto conduce a una “concentración sin precedentes”, lo que incrementa vulnerabilidades si el operador dominante tiene problemas financieros.
  • Otros análisis señalan que Nueva EPS podría incrementar su base en más del 20 % en cuestión de semanas.

4. Problemas de legalidad: presunta violación de decisiones judiciales previas

Otro bloque de críticas se enfoca en que el Decreto 0182:

  • Reproduce casi de manera idéntica el Decreto 0885 de 2025, suspendido previamente por el Consejo de Estado.

Por ello, varios actores afirman que podría constituir:

  • Desacato a un fallo judicial.
  • Un acto ilegal, pues modifica elementos estructurales del aseguramiento que deberían tramitarse mediante ley de la República y no vía decreto.

Desde el observatorio “Así Vamos en Salud”, se plantea que el decreto es inconstitucional, pues altera de manera sustancial el modelo de aseguramiento sin respaldo legislativo.

5. Riesgos financieros para prestadores e IPS

Los gremios de hospitales e IPS advierten:

  • Los traslados masivos podrían interrumpir pagos, profundizando la crisis de liquidez.
  • Muchas EPS receptoras no están realizando giro directo completo ni tienen estados financieros actualizados.
  • La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas considera que esta medida podría ser adecuada si el sistema estuviera en condiciones óptimas de funcionamiento. Pero que, en la situación actual, con muchas EPS bajo intervención y en crisis financiera; es riesgoso promover un traslado masivo de afiliados.
  • Advierten que este decreto podría aumentar problemas ya existentes como cartera vencida, cierre de servicios e inestabilidad en los procesos de contratación.

6. Mayor inestabilidad en un sistema ya en crisis

Actores del sector salud consideran que este decreto no contribuye a resolver las profundas dificultades actuales del sistema de salud y que, en cambio, puede profundizar las brechas en la continuidad e integralidad de la atención.

  • El decreto genera más incertidumbre en un momento donde ya existen 8 EPS intervenidas y más de 24 millones de usuarios afectados.
  • Clínicas y hospitales afirman que la medida puede llevar al sistema a un punto crítico, especialmente en zonas rurales.

7. Decisiones “imprudentes” en un momento de fragilidad del sistema

ACEMI considera que el decreto es:

  • “Imprudente” por aumentar el estrés de un sistema financieramente debilitado.
  • Puede profundizar los problemas actuales de flujo de recursos y gestión del riesgo.

8. Riesgo de dejar territorios sin asegurador operativo

Debido a los nuevos umbrales, algunas EPS:

  • Podrían verse obligadas a retirarse totalmente de ciertos territorios, especialmente municipios pequeños, donde solo podrá operar una EPS.
  • Lo anterior implicaría reducir la competencia, aumentar los niveles de concentración extrema y dejar a algunos municipios con una única opción, incluso si su desempeño es deficiente

Conclusiones:

El Decreto 0182 de 2026 representa una de las reestructuraciones más profundas del aseguramiento en salud en Colombia desde la Ley 100. Su objetivo declarado es mejorar la sostenibilidad, continuidad y acceso, especialmente en territorios dispersos; sin embargo, implica un proceso complejo de reorganización y reasignación que podría afectar a millones de personas en el corto plazo.

Aunque el gobierno justifica este Decreto en el fortalecimiento de continuidad, equidad territorial y sostenibilidad, las críticas documentadas revelan riesgos sustantivos como:

  • Traslados masivos hacia EPS intervenidas,
  • Concentración potencialmente peligrosa,
  • Incertidumbre financiera para prestadores y
  • Serias dudas de legalidad por reserva de ley y por la reproducción de un decreto previamente suspendido.

En el corto plazo, es probable que el decreto enfrente demandas de nulidad y solicitudes de medidas cautelares; en lo operativo, cualquier implementación deberá acompañarse de fases transicionales, criterios públicos de capacidad y un régimen de garantías centrado en la continuidad del tratamiento para evitar agravar la crisis.

En general, este decreto es inconveniente y no apunta en la dirección correcta que es la solución de la crisis. Es claro que el sistema requiere una reorientación y que hay consensos sobre la necesidad de reorganizar la operación de las EPS especialmente en los territorios más dispersos, pero lo que exige la situación actual son medidas que reduzcan la incertidumbre y mejoren las capacidades de respuesta a los pacientes y sus familias.

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